Seguro de Construcción

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El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en lo referente a responsabilidades y garantías.

La L.O.E. establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.

La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a contratar por parte del promotor.

Este seguro tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como la protección de los propietarios de las viviendas y/o asegurados en caso de siniestro.

Veamos algunos puntos significativos:

  • La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Las exclusiones en el seguro, previstas en la L.O.E., añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción de la obra.
 

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