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El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en lo referente a responsabilidades y garantías.
La L.O.E. establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.
La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a contratar por parte del promotor.
Este seguro tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como la protección de los propietarios de las viviendas y/o asegurados en caso de siniestro.
Veamos algunos puntos significativos:
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